Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el 424 de 20 de octubre de 2006, que mediante su doctrina legal aplicable, señaló: “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos éste un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, el derecho a la defensa, a ser oído por un juez imparcial e independiente, o la prohibición de actos cumplidos en violación de un derecho fundamental, al igual que la prueba obtenida por procedimientos ilícitos
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs
- Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche
- La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la
- II
- A fs
- En el presente acápite no se consignaran los argumentos expuestos por el Ad quem a
- A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
- El respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que pese a su solicitud expresa
- Conforme los argumentos expuestos en el acápite III
- Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
