Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del principio de inmediación procesal, adquiera conocimiento además de los antecedentes del proceso, de las circunstancias personales de las partes, elemento de prueba que servirá para realizar una confrontación objetiva del razonamiento expresado por el a quo en el fallo cuya revisión se tramita” (sic)
Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes , corresponde declarar fundado el motivo analizado, aclarando que en consideración a los efectos de la presente resolución, no corresponde el análisis del segundo motivo de casación, debido a que el Tribunal de alzada debe sujetar su actuación a los principios y procedimiento legal establecido en la normativa procesal penal en concordancia a la doctrina legal desglosada
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs
- Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche
- La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la
- II
- A fs
- En el presente acápite no se consignaran los argumentos expuestos por el Ad quem a
- A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
- El respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que pese a su solicitud expresa
- Conforme los argumentos expuestos en el acápite III
- Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
