Auto Supremo AS/0173/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto


Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de apelación restringida, se encuentra el derecho a ser oído en audiencia pública de fundamentación complementaria, cuando conforme lo dispuesto por el art. 408 parte in fine del CPP, se da a la parte recurrente la facultad de anunciar que hará uso de dicha facultad; y en cuyo caso, cuando se manifieste expresamente el uso de esa facultad, el Tribunal de alzada está obligado a atender dicha solicitud, pues conforme a lo preceptuado por el primer párrafo del art. 411 de la norma adjetiva penal, no es una facultad discrecional del Tribunal Ad quem, dar o no curso a dicha solicitud, por el contrario, deberá inexcusablemente señalar audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones procesales.

III.2. Análisis del caso concreto