III.2. Análisis del caso concreto
Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de apelación restringida, se encuentra el derecho a ser oído en audiencia pública de fundamentación complementaria, cuando conforme lo dispuesto por el art. 408 parte in fine del CPP, se da a la parte recurrente la facultad de anunciar que hará uso de dicha facultad; y en cuyo caso, cuando se manifieste expresamente el uso de esa facultad, el Tribunal de alzada está obligado a atender dicha solicitud, pues conforme a lo preceptuado por el primer párrafo del art. 411 de la norma adjetiva penal, no es una facultad discrecional del Tribunal Ad quem, dar o no curso a dicha solicitud, por el contrario, deberá inexcusablemente señalar audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones procesales.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs
- Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche
- La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la
- II
- A fs
- En el presente acápite no se consignaran los argumentos expuestos por el Ad quem a
- A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
- El respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que pese a su solicitud expresa
- Conforme los argumentos expuestos en el acápite III
- Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
