b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto
II.3.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
a) Respecto al recurso de casación del Municipio de Trinidad, corresponde señalar que al ser presentado el mismo fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que resulta ser casual de improcedencia, por razón lógica y sentido común ya resulta innecesario considerar el contenido del recurso de casación.
b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto de Vista debió dictar una resolución congruente a la petición del recurso de apelación, asimismo refiere que el ente Municipal pretende una demanda en base a un informe legal; describe vicios de procedimiento respecto a la forma de cuestionar las resoluciones en ejecución de sentencia y la situación de las notificaciones ante la vigencia anticipada de la Ley Nº 439, asimismo señala el carácter de la ultractividad del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, cuestiona a forma de tramitación del incidente de nulidad por la entidad actora, asimismo refiere los componentes de la responsabilidad civil, para peticionar se case el Auto de Vista
a) Respecto al recurso de casación del Municipio de Trinidad, corresponde señalar que al ser presentado el mismo fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que resulta ser casual de improcedencia, por razón lógica y sentido común ya resulta innecesario considerar el contenido del recurso de casación.
b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto de Vista debió dictar una resolución congruente a la petición del recurso de apelación, asimismo refiere que el ente Municipal pretende una demanda en base a un informe legal; describe vicios de procedimiento respecto a la forma de cuestionar las resoluciones en ejecución de sentencia y la situación de las notificaciones ante la vigencia anticipada de la Ley Nº 439, asimismo señala el carácter de la ultractividad del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, cuestiona a forma de tramitación del incidente de nulidad por la entidad actora, asimismo refiere los componentes de la responsabilidad civil, para peticionar se case el Auto de Vista
- Heinrich
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto
- Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución de improcedencia para el ente Municipal y de
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
