Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida
Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, incumplimiento que del plazo que recae en la improcedencia del recurso de casación conforme al art. 220.I num. 1) del Código Procesal Civil; y el demandado ha cumplido con el requisito establecido en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (art. 258 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, con el que fue planteado el recurso)
- Heinrich
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto
- Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución de improcedencia para el ente Municipal y de
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
