Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley Nº 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 1) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1050 a 1052 vta., en contra del Auto de Vista de fs. 1044 a 1047, formulado por Mario Suarez Hurtado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, asimismo en consideración al recurso de casación de fs. 1057 a 1062 formulado por Franz Emil Natusch Heinrich representado por Adalberto Durán Natusch, ADMITE dicho recurso formulado en contra del Auto de Vista Nº 183/2015 de 28 de octubre de 2015, conforme al art. 277.II del Código Procesal civil
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Heinrich
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto
- Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución de improcedencia para el ente Municipal y de
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
