Auto Supremo AS/0174/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1050 a 1052 vta., formulado por Mario Suarez Hurtado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y el de fs. 1057 a 1062 formulado por Adalberto Durán Natusch en representación de Franz Emil Natusch Heinrich contra el Auto de Vista Nº 183/2015 de 28 de octubre de 2015 cursante de fs. 1044 a 1047, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad en contra de Franz Emil Natusch Heinrich, la concesión de fs. 1076, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de contrato y reconocimiento de derecho propietario que cursa de fs. 107 a 110, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 603 a 614, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 837 a 845, que declara improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional, reconociendo la validez del documento de transferencia de venta de 30 de diciembre de 1996 suscrito por Adalberto Durán Rivero y Franz Emil Natusch Heinrich, reconociendo el mejor derecho de propiedad en favor de éste, sobre el inmueble objeto de litis con una superficie de 15.088,33 mts.2, asimismo niega el derecho alguno del Municipio de la ciudad de Trinidad sobre dicho terreno y determina la existencia de daño emergente en la suma de Bs. 213.593.10 y dispone que el lucre cesante sea determinado en ejecución de sentencia sobre la base de Bs. 119.000 que generaría mensualmente el parqueo de comerciantes en el terreno en litigio por el tiempo de duración del proceso