II
II.2.- Respecto al recurso de casación de la parte demandada se dirá que en obrados cursa la notificación con el Auto de Vista al representante legal del demandado Franz Emil Natusch, efectuado en fecha 15 de diciembre de 2015 (fs. 1055 vta.), el que presenta su recurso de casación en fecha 23 de diciembre de 2015 (timbre de fs. 1057), habiendo sido presentado dentro del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma legal con la que fue formulado el recurso de casación; haciendo constar que el recurrente identifica la resolución recurrida y que al haberse dictado sentencia que fue favorable para el reconventor, el Auto de Vista modificó y revocó el fallo de primera instancia, desestimando la pretensión de daños y perjuicios, aspecto que habilita al recurrente a cuestionar el fallo de segundo grado
- Heinrich
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- b) Respecto al recurso de casación de Franz Emil Natusch Heinrich, acusa que el Auto
- Deduciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no ha cumplido con la regla contenida
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución de improcedencia para el ente Municipal y de
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
