Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
Entonces el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que este Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración de la prueba (por la característica de la intangibilidad de la prueba) o revisar cuestiones de hecho (intangibilidad de los hechos), como también realizar afirmaciones imprecisas, incorrectas o alejadas de la realidad; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y de contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso.
Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, de la siguiente manera: ‘Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal’ (resaltado nuestro). Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de noviembre”
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre
- Mediante Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.2.Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) Vulneración al debido proceso y derecho
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto
- III.1. Sobre la revalorización de las pruebas
- Al respecto, dentro de la jurisprudencia, se tiene el Auto Supremo 612/2015-RRC, de 7 de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Del análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando cursante
- Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
