b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida (fs. 429 a 452 vta.), resuelto por Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 489 a 494 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada y ante la solicitud de Complementación y Enmienda por parte del imputado, se emitió el Auto de 20 de enero de 2014 (fs. 503 y vta.), que rechazó la petición complementaria; dando lugar a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre
- Mediante Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.2.Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) Vulneración al debido proceso y derecho
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto
- III.1. Sobre la revalorización de las pruebas
- Al respecto, dentro de la jurisprudencia, se tiene el Auto Supremo 612/2015-RRC, de 7 de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Del análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando cursante
- Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
