Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre
Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013, con los siguientes argumentos: El acusado con plena conciencia de lo que hacía y sin ningún respeto por la integridad física de las mujeres de la colonia menonita, cometió el delito de violación, con la concurrencia de agravante de que utilizó spray somnífero, situación que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, porque el Tribunal inferior resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público así como a los informes médicos; que previa consideración sobre la imposición de la sanción, indica que la pena de 20 años de presidio al imputado es correcta y se ajusta a derecho; y, que el Tribunal de la causa, actuó y fundó su Resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden al delito demostrado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del apelante; además, que la Sentencia impugnada, se encuentra debidamente fundamentada y cumple con lo normado por el art. 124 del CPP; al contener los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que valoró las pruebas de cargo y descargo desarrollando una operación intelectual de forma conjunta y armónica; y, en la última parte, previo a la resolutiva, señala que la “apelación restringida de fs. 429 a 492 vta., interpuesta por el acusado” (sic) (fs. 494), no cumplió con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP. Concluye señalando que el Tribunal de apelación no puede ingresar nuevamente a valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo que fueron motivo de análisis y consideración por el Tribunal inferior en juicio oral
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre
- Mediante Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.2.Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) Vulneración al debido proceso y derecho
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto
- III.1. Sobre la revalorización de las pruebas
- Al respecto, dentro de la jurisprudencia, se tiene el Auto Supremo 612/2015-RRC, de 7 de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Del análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando cursante
- Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
