El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012, declaró a Cornelio Tissen Enss, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, modificado por el art. 6 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2) y 6) de la mencionada Ley, condenándole a veinte años de presidio, en mérito a los siguientes argumentos: i) El imputado Cornelio Tissen Enss, abusó sexualmente de las señoras Aganetha Haide, Helena Loewen y Justina Friessen cuando se encontraban en estado de inconciencia en el propio hogar de éstas, conclusión emergente de la prueba testifical; ii) El hecho delictivo del cual fueron objeto las víctimas múltiples, fue cometido en diferentes viviendas de las mencionadas víctimas por parte del citado imputado, conclusión que emerge de la audiencia de inspección ocular en presencia de todas las partes; y, iii) Como consecuencia de la “Violación”, dos de las víctimas, resultaron con graves traumas psicológicos irreversibles de por vida
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/12 de 9 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre
- Mediante Auto Supremo 743/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.2.Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) Vulneración al debido proceso y derecho
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 207 de 15 de octubre
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto
- III.1. Sobre la revalorización de las pruebas
- Al respecto, dentro de la jurisprudencia, se tiene el Auto Supremo 612/2015-RRC, de 7 de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Del análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando cursante
- Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
