Auto Supremo AS/0183/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III


A los fines de comprender esta aseveración, es pertinente enfatizar que el Tribunal de Apelación, respecto a las pruebas producidas durante el acto de juicio, no se refirió de manera contradictoria o distinta a la posición asumida por el Tribunal inferior, toda vez que a fs. 491 de la Resolución impugnada, señaló que del estudio minucioso de los datos del proceso, llegó a determinar que el Tribunal de Sentencia al dictar el fallo, procedió en forma correcta y conforme a derecho, por interpretar lo determinado en el art. 365 del CPP, de acuerdo a la prueba aportada, que fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Ahora bien, esta conclusión no se halla precedida de una revalorización probatoria, pues si bien a fs. 494, dejó sentado que no podía negarse la existencia del spray, en base a los fundamentos que expone; no es menos cierto que el Tribunal de Sentencia, hizo referencia a este objeto, a momento de referirse a las pruebas, principalmente a las de carácter testifical, cuando a fs. 330 hizo alusión a la declaración testifical de Aganeta Haide quien conforme lo destacado en la Sentencia, señaló que el médico le había dicho que se encontraba intoxicada y que se dio cuenta que era por el spray; y, por otra parte, de fs. 331 a 332, hace alusión a la declaración de David Martens, quien siempre de acuerdo a lo establecido por el Tribunal de sentencia, señaló que Cornelio le dijo que ese spray habría comprado de un “tal señor David”; por lo que la conclusión de ambos Tribunales -el de Sentencia y el de Alzada- resulta ser la misma en cuanto a la existencia del referido objeto, debiendo destacarse la conclusión del primero en sentido de que el imputado para obtener supremacía y control sobre sus víctimas, las puso en estado de inconciencia en su propio hogar y sin importarle la presencia de sus esposos e hijos, para reducir cualquier resistencia, roció por la ventana un spray con un producto químico adormecedor, para después tenerlas a su disposición y abusarlas sexualmente.

Considerando que conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el acápite III.1 de la presente Resolución, que “…el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que este Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración de la prueba (por la característica de la intangibilidad de la prueba) o revisar cuestiones de hecho (intangibilidad de los hechos), como también realizar afirmaciones imprecisas, incorrectas o alejadas de la realidad; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y de contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal”; en el caso de autos, no se advierte que el Tribunal de alzada, haya asignado un valor distinto a algún medio probatorio o haya asumido a partir de esa labor una conclusión distinta a las contenidas en la sentencia, por lo que resulta insostenible asumir que haya incurrido en una revalorización de la prueba como alega el imputado en el recurso de casación sujeto al presente análisis