Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
II.2. Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Pablo Huanca Yujra denunció: a) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, argumentando que las declaraciones de los testigos Daniel Gustavo Copa Miranda, Paulo Adhemir Santos Mengoa, Ángel Apaza López, Ethel Beltrán Laguna, Florencia Alvarado Laura y José Muñoz García, fueron desordenadas, confusas, incoherentes y ninguna de ellas refiere que les consta que el imputado haya utilizado la escritura 77/95 y tampoco refieren que éste haya conocido de la falsedad del documento; b) La errónea apreciación de la prueba documental, señalando que el Tribunal de juicio olvidó discriminar la evidencia que supuestamente prueba la falsedad material e ideológica, y la prueba que determinaría hipotéticamente el delito de uso de instrumento falsificado, considerando que la evidencia en que se basa el Tribunal para condenar al acusado Pablo Huanca, involucra más bien a Guillermo Ariñez, según las documentales de cargo en las que se basa la Sentencia; c) Errónea apreciación de la prueba de la defensa por omisión en su ponderación, argumentando que la prueba de descargo extraordinaria no fue apreciada como demostraciones de inocencia a su favor, tampoco le asignaron un valor negativo a ninguna de ellas, pidiendo se anule la Sentencia y se ordene al Tribunal de juicio que le asigne valor probatorio; d) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 del CP) y el principio de tipicidad; afirmando que la defectuosa valoración de la prueba incidió en consecuencia lógica que el Tribunal dicte una sentencia que inobserva y aplica erróneamente la ley sustantiva, vulnerando el principio de tipicidad, considerando que se le acusa de haber utilizado la Escritura 77/95 al haber adquirido predios de la Empresa SOIMBO Ltda., con conocimiento de que dicha escritura era falsa, aspecto que no condice la verdad, pues la Escritura 028/2004 con la que adquirió los predios, en ninguna de sus cláusulas establece dicho extremo.
Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art. 203 del CP, adecuando su conducta a ese tipo, cumpliendo con el principio de tipicidad, considerando que no cometió ningún delito
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Concluye señalando que Pablo Huanca solicitó el registro en las oficinas de Derechos Reales de
- Con los fundamentos expuestos, declara a Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito
- Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
- Finalmente este Tribunal de alzada conforme lo referido por la propia sentencia se tiene que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara improcedentes las cuestiones planteadas por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
- Es decir, la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, se originó en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
