Auto Supremo AS/0189/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2016-RRC

Fecha: 10-Mar-2016

Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art


II.2. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Pablo Huanca Yujra denunció: a) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, argumentando que las declaraciones de los testigos Daniel Gustavo Copa Miranda, Paulo Adhemir Santos Mengoa, Ángel Apaza López, Ethel Beltrán Laguna, Florencia Alvarado Laura y José Muñoz García, fueron desordenadas, confusas, incoherentes y ninguna de ellas refiere que les consta que el imputado haya utilizado la escritura 77/95 y tampoco refieren que éste haya conocido de la falsedad del documento; b) La errónea apreciación de la prueba documental, señalando que el Tribunal de juicio olvidó discriminar la evidencia que supuestamente prueba la falsedad material e ideológica, y la prueba que determinaría hipotéticamente el delito de uso de instrumento falsificado, considerando que la evidencia en que se basa el Tribunal para condenar al acusado Pablo Huanca, involucra más bien a Guillermo Ariñez, según las documentales de cargo en las que se basa la Sentencia; c) Errónea apreciación de la prueba de la defensa por omisión en su ponderación, argumentando que la prueba de descargo extraordinaria no fue apreciada como demostraciones de inocencia a su favor, tampoco le asignaron un valor negativo a ninguna de ellas, pidiendo se anule la Sentencia y se ordene al Tribunal de juicio que le asigne valor probatorio; d) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 del CP) y el principio de tipicidad; afirmando que la defectuosa valoración de la prueba incidió en consecuencia lógica que el Tribunal dicte una sentencia que inobserva y aplica erróneamente la ley sustantiva, vulnerando el principio de tipicidad, considerando que se le acusa de haber utilizado la Escritura 77/95 al haber adquirido predios de la Empresa SOIMBO Ltda., con conocimiento de que dicha escritura era falsa, aspecto que no condice la verdad, pues la Escritura 028/2004 con la que adquirió los predios, en ninguna de sus cláusulas establece dicho extremo.

Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art. 203 del CP, adecuando su conducta a ese tipo, cumpliendo con el principio de tipicidad, considerando que no cometió ningún delito