Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, que declara su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente denuncia que en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que se le acusó por haber hecho uso de la escritura pública 77/95, al inscribir su derecho propietario de los predios que compró de la Empresa SOIMBO Ltda., cuya escritura fue tachada de falsa y considerada como hecho probado con base a las declaraciones testificales; sin embargo, ninguno de los declarantes señalaron que su persona hubiese utilizado la referida escritura, objeto de la acusación; aclara que en apelación restringida no solicitó la revalorización de prueba, sino que se analice si la Sentencia apreció acertadamente la evidencia, pues: a) Los testigos que intervinieron en el juicio oral fueron: Daniel Gustavo Copa Miranda, Adhemir Santos Burgoa, Ángel Apaza López, Ethel Beltrán Laguna, Florencia Alvarado Laura y José Muñoz García, de los cuales trascribe lo esencial de sus declaraciones, efectuando una valoración propia de cada una de ellas, aseverando que se le condenó en base a apreciaciones subjetivas de la prueba testifical; b) Refiere también, que la Sentencia realizó errónea apreciación de la prueba documental de cargo, ignorando el principio sustantivo y procesal penal “intuito personae”, prueba que incrimina a Guillermo Ariñez y no así a su persona, prueba signada como “MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10” y la prueba extraordinaria (realiza su descripción y valoración propia de la misma), sostiene que las pruebas referidas debieron ser analizadas conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, con logicidad y sana crítica, puesto que jamás utilizó la escritura 77/95 en la que se basó la Sentencia, además no sabía de la existencia de este documento; y, c) Errónea apreciación de la prueba extraordinaria de descargo consistente en: “PD-1, PD-2, PD-3, PD,4, PD-5, PD-6, PD-7, PD-8, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14, PD-16, PD-17 , PD-18PD-19,PD-20, PD-23, PD-25 y PD-28” (realiza una explicación detallada de cada una de ellas y su propia valoración); agrega que, la Sentencia omitió analizar la evidencia ofrecida para demostrar su inocencia, lo que amerita la nulidad de la Resolución, reiterando que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Concluye señalando que Pablo Huanca solicitó el registro en las oficinas de Derechos Reales de
- Con los fundamentos expuestos, declara a Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito
- Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
- Finalmente este Tribunal de alzada conforme lo referido por la propia sentencia se tiene que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara improcedentes las cuestiones planteadas por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
- Es decir, la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, se originó en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
