Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
El Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, fundamentó la sentencia condenatoria emitida contra Pablo Huanca Yujra, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, señalando:
Primero.- Se probó que Graciela Ariñez Velasco ha sido legítima y única propietaria de 100 cuotas de capital que conformaba el 50 % de las acciones y derechos de la Empresa SOIMBO Ltda., transferida a título de sucesión hereditaria a su hija María Lourdes Ariñez Velasco y que dentro de esa Empresa es propietaria de lotes de terreno ubicados en el lugar denominado Ichusirca Grande. Que la acusadora particular se sorprendió al enterarse por medios de comunicación escrita, que los activos de la empresa SOIMBO Ltda. se encontraban en venta y que Guillermo León Ariñez Gonzales había suscrito un documento de transferencia con datos falsos, afirmando que el 50% había sido transferido a su favor, mediante Minuta de 27 de enero de 1995 y Protocolo Nº 77/95, documento que fue tachado de falso. Que, Pablo Huanca Yujra, representante de la Empresa FASTEC Ltda., se ocupaba de comprar y vender lotes de terrenos, quien en pleno conocimiento de que el inmueble estaba en litigio, procedió a comprar los lotes de terreno ubicados en la zona de Ichusirca Grande, para posteriormente registrarlos en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto.
Segundo.- La madre de María Lourdes Ariñez fue propietaria de los terrenos situados en Ichusirca Grande, según partida Nº 01262268 de 9 de noviembre de 1981 registrada en la Empresa SOIMBO Ltda.
Tercero.- Guillermo Ariñez Gonzales se presentó ante la Notario de FE Pública Lourdes J. de Palacios acompañando una minuta de compra venta con firma falsificada de Graciela Ariñez Velasco, por la que esta última le transfería la totalidad de sus cuotas de capital de la Sociedad Inmobiliaria Industrial Boliviana (SOIMBO Ltda.); igualmente se determinó la falsedad del Protocolo 77/95.
Cuarto.- Guillermo León Ariñez Gonzales confirió poder a Eduardo Dávalos Rivero con facultades de vender bienes inmuebles de la sociedad, lo propio ocurrió con Pedro Cortez Justiniano que confirió poder a Marcela Justiniano vda. de Ariñez, con facultades de vender bienes inmuebles de la firma SOIMBO Ltda. Mediante Poder 174/99, la Empresa FASTEC Ltda. confirió poder a favor de Pablo Huanca Yujra, con facultades de vender bienes inmuebles de la firma SOIMBO Ltda. Que, mediante Poder 174/99 la Empresa FASTEC Ltda., confirió poder a favor de Pablo Huanca Yujra en calidad de Gerente General con facultades de comprar, vender bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, demostrando así que los intervinientes en la minuta fraguada de 27 de enero de 1995, han conferido poder a terceros con la finalidad de transferir los terrenos de Inchusirca Grande de la empresa SOIMBO Ltda., maquinando mandatos, e interviniendo posteriormente en la compra Pablo Huanca Yujra representando a FASTEC Ltda., junto a Eduardo Dávalos Rivero y Marcela Nancy Justiniano vda. de Ariñez en representación de Guillermo León Ariñez y Pedro Cortez Justiniano respectivamente, quienes utilizaron la documentación que lleva la firma falsificada de Graciela Ariñez Velasco.
Quinto.- Por la publicación realizada que acredita la transferencia de los bienes de SOIMBO Ltda. a favor de FASTEC Ltda., por medio de sus representantes, aparentaron la legalidad de la compra venta.
Sexto.- La versión del acusado Pablo Huanca Yujra no resulta ser creíble, por haberse demostrado que con anterioridad al hecho éste había demostrado interés en los terrenos y los conocía, pues había mantenido reuniones con Guillermo Ariñez Abdala, pariente del coimputado.
Séptimo.- También se demostró la relación comercial posterior que mantuvieron el acusado y Guillermo Ariñez Abdala, a quien se le otorgó poder notarial para que realice la transferencia de dos lotes de terreno del fundo San Roque ubicados en Ichusirca Grande, demostrando a través de esta documentación que Pablo Huanca Yujra tenía conocimiento sobre la situación legal de los terrenos, y que no obstante ello, procedió a venderlos a terceros mediante diferentes apoderados en nombre de FASTEC Ltda., utilizando la documentación falsa para proceder a vender los lotes de terreno cuyo origen son la minuta y el protocolo.
Octavo.- Conforme a la jurisprudencia penal, para la imputación de Uso de Instrumento Falsificado basta con que se demuestre el uso del documentos falso, no siendo condición o elemento configurativo del tipo penal que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de uso de instrumento falsificado sea condenado previamente y al mismo tiempo como autor de la falsedad.
Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Concluye señalando que Pablo Huanca solicitó el registro en las oficinas de Derechos Reales de
- Con los fundamentos expuestos, declara a Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito
- Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
- Finalmente este Tribunal de alzada conforme lo referido por la propia sentencia se tiene que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara improcedentes las cuestiones planteadas por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
- Es decir, la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, se originó en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
