El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación, concluyó señalando que: “… los recursos de apelación restringida deben exigir esa situación, la observación a la falta de reglas de la sana crítica; al respecto el apelante señala una valoración defectuosa de la prueba y que la sentencia se basa en hechos inexistentes, al respecto la defectuosa valoración de la prueba testifical que pretende el apelante requiere como condición sine qua non que el alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio, asimismo de las pruebas testificales son coherentes a lo determinado por la relación de hechos a los que ha arribado el Tribunal de Sentencia y por este motivo no guardan contradicción entre sí, tal como el apelante pretende al haber enunciado una supuesta relación de hechos que no fueron debatidos en el juicio; de igual modo el apelante en juicio debió ejercer los mecanismos de defensa conforme el Art. 350 y 351 del CPP; finalmente por todo lo referido este Tribunal se circunscribe a las reglas de la Sana Crítica que han sido debidamente detalladas en el Auto Supremo No. 176/2013-RRC, ratificada por el Auto Supremo No. 504/2007 de 11 de octubre, este Tribunal no puede determinar una valoración defectuosa respecto a la prueba testifical y mucho menos documental ya que el apelante se limita a nuevamente desarrollar su teoría fáctica y establecer la revaloración a dichas pruebas que pretendió en juicio. Finalmente sobre la errónea apreciación de la prueba de la defensa por omisión en su ponderación para asignarle un valor negativo o positivo a las pruebas de descargo este Tribunal no halla normativa legal descrita en el Art. 407 num. 6 del CPP que respalde su petición, empero a lo solicitado como defecto de la sentencia conforme el Art. 370 num. 6 del CPP las pruebas presentadas tal y como lo ha señalado el propio apelante ´si tuvo conocimiento del proceso penal y de su reenvío para la nueva sustentación de juicio´ por lo que debió obrar conforme a derecho y procedimiento respecto al ofrecimiento y judicialización de pruebas y al no haber cumplido con las reglas de juicio debió hacer reserva de apelación misma que tampoco se encuentra en actas de juicio respecto a la no valorización de prueba de descargo, es por ese motivo que las pruebas no judicializadas no pueden ser consideradas como parte de la sentencia
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Concluye señalando que Pablo Huanca solicitó el registro en las oficinas de Derechos Reales de
- Con los fundamentos expuestos, declara a Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito
- Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
- Finalmente este Tribunal de alzada conforme lo referido por la propia sentencia se tiene que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara improcedentes las cuestiones planteadas por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
- Es decir, la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, se originó en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
