Auto Supremo AS/0189/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2016-RRC

Fecha: 10-Mar-2016

En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes


En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida y anular totalmente la sentencia, disponiendo la reposición de un juicio, no adecuó su determinación a los principios y características del recurso de apelación restringida, que de acuerdo al art. 407 del CPP tiene como finalidad determinar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva; de modo que el Tribunal de Alzada está en la obligación de establecer qué normas o que preceptos legales contenidos en el Código Penal o en el Código de Procedimiento Penal fueron inobservados o erróneamente aplicados, pues no expuso los razonamientos para llegar a la determinación asumida, al no señalar de manera clara cuál la contradicción o incongruencia que se habría detectado en la sentencia, habiendo sucedido lo propio respecto a la defectuosa valoración de la prueba, ya que si bien indicó que el resultado del juicio es contrario al contenido de la producción de la prueba y que no se expresó el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba, omitió indicar en que consistirían esos defectos, especificándose además, que el Tribunal de apelación no precisó qué elemento de la íntima convicción expresada en la motivación de la sentencia resultó ser defectuosa y porque fue considerada como tal; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va mas allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”