En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida y anular totalmente la sentencia, disponiendo la reposición de un juicio, no adecuó su determinación a los principios y características del recurso de apelación restringida, que de acuerdo al art. 407 del CPP tiene como finalidad determinar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva; de modo que el Tribunal de Alzada está en la obligación de establecer qué normas o que preceptos legales contenidos en el Código Penal o en el Código de Procedimiento Penal fueron inobservados o erróneamente aplicados, pues no expuso los razonamientos para llegar a la determinación asumida, al no señalar de manera clara cuál la contradicción o incongruencia que se habría detectado en la sentencia, habiendo sucedido lo propio respecto a la defectuosa valoración de la prueba, ya que si bien indicó que el resultado del juicio es contrario al contenido de la producción de la prueba y que no se expresó el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba, omitió indicar en que consistirían esos defectos, especificándose además, que el Tribunal de apelación no precisó qué elemento de la íntima convicción expresada en la motivación de la sentencia resultó ser defectuosa y porque fue considerada como tal; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va mas allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Huanca Yujra formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación de Pablo Huanca Yujra y del Auto Supremo 662/2015-RA de 27
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista no cumplió con su obligación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- Noveno.- La constitución legal de la Empresa FASTEC Ltda
- Concluye señalando que Pablo Huanca solicitó el registro en las oficinas de Derechos Reales de
- Con los fundamentos expuestos, declara a Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito
- Concluye solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia ordenando aplique debidamente el art
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio, que
- Finalmente este Tribunal de alzada conforme lo referido por la propia sentencia se tiene que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara improcedentes las cuestiones planteadas por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- En ese ámbito, el Tribunal de casación constató que el de alzada al declarar procedentes
- Es decir, la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, se originó en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
