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    Auto Supremo AS/0197/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0197/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, -en relación a los ahora recurrentes-, los imputados Javier Wilson
    • 1) Del recurso de casación interpuesto por Javier Wilson Gutiérrez Orellana
    • Argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de los delitos
    • Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
    • Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
    • Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
    • 2) Del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
    • Indica que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y general, nada
    • Indica que el Tribunal de alzada debió pronunciar Resolución ordenando se “lleve a cabo” un
    • Refiere violación flagrante a la congruencia de las fundamentaciones, motivación “y decisiones” (sic) (fs
    • Alega que en el Recurso de Apelación Restringida, estableció objetivamente la carencia de fundamentación de
    • 3) Del recurso de casación interpuesto por Geovanka Rosario Titichoca León
    • Señala que se hizo inobservancia y errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia del art
    • Señala que respecto a la valoración de la prueba, el Auto Supremo 369 de 5
    • Indica que hubo inobservancia y errónea aplicación del art
    • Invoca como precedentes contradictorios respecto a defectuosa valoración de la prueba, los Autos Supremos 153
    • Asimismo señala que no se consideró la debida fundamentación legal; y, posteriormente indica que el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que: a) El 5 de noviembre de 2015,
    • Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
    • Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,
    • En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la
    • b) Respecto al recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
    • El imputado, señaló que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y
    • Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al
    • Asimismo, con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos y lesión de
    • Con relación a ello, se observa, que la recurrente, con total falta de técnica recursiva,
    • En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero de la norma
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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