Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,
El recurrente, alega que el Auto de Vista impugnado incurre en vicio de fundamentación defectuosa o insuficiente, porque no analizó ni explicó individualmente los puntos que cuestionó en apelación restringida, referidos a la defectuosa valoración de la prueba como la correcta subsunción de los tipos penales que se le sindican, concretando que la Sentencia ni el Auto de Vista impugnado detallaron el grado de culpabilidad específico en que hubiese incurrido el ahora recurrente en relación a los delitos que le sindican, ni detalló el grado de culpabilidad específico en que hubiese incurrido el ahora recurrente en relación a los delitos que le sindican, asegurando que los tipos penales de Cohecho Pasivo, Beneficios en Razón del Cargo y la Conducta Antieconómica, en lugar de complementarse se excluyen, aspecto que no fue reparado por el Auto de alzada recurrido, incurriéndose en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, quebrantando los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2016, 329 de 29 de agosto de 2006 y 72/2015 de 29 de enero.
Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente, se refiere a la falta de fundamentación del Auto de Vista cuestionado con relación a la subsunción de su conducta a los tipos penales de Cohecho Pasivo, Beneficios en Razón del Cargo y la Conducta Antieconómica, efectuado en apelación restringida, respecto a los cuales asegura que en lugar de complementarse se excluyen, no obstante de ello la Resolución de alzada avaló dicho error, en mérito a la cual se le impuso una condena, citando al efecto el Auto Supremo 72/2015 de 29 de enero, respecto del cual aseguro que estableció doctrina legal aplicable, por cuanto resolvió un caso en el que, al igual que en su denuncia, el Auto de Vista impugnado repitió “en el fondo” e incurrió en falta de fundamentación sobre los puntos reclamados en apelación restringida sobre la subsunción de la conducta del imputado a los delitos endilgados, explicación que al resultar clara y precisa, permite aperturar la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde declarar su admisibilidad
- Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, -en relación a los ahora recurrentes-, los imputados Javier Wilson
- 1) Del recurso de casación interpuesto por Javier Wilson Gutiérrez Orellana
- Argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de los delitos
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- 2) Del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- Indica que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y general, nada
- Indica que el Tribunal de alzada debió pronunciar Resolución ordenando se “lleve a cabo” un
- Refiere violación flagrante a la congruencia de las fundamentaciones, motivación “y decisiones” (sic) (fs
- Alega que en el Recurso de Apelación Restringida, estableció objetivamente la carencia de fundamentación de
- 3) Del recurso de casación interpuesto por Geovanka Rosario Titichoca León
- Señala que se hizo inobservancia y errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia del art
- Señala que respecto a la valoración de la prueba, el Auto Supremo 369 de 5
- Indica que hubo inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios respecto a defectuosa valoración de la prueba, los Autos Supremos 153
- Asimismo señala que no se consideró la debida fundamentación legal; y, posteriormente indica que el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que: a) El 5 de noviembre de 2015,
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la
- b) Respecto al recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- El imputado, señaló que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y
- Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al
- Asimismo, con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos y lesión de
- Con relación a ello, se observa, que la recurrente, con total falta de técnica recursiva,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero de la norma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
