Auto Supremo AS/0197/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,


El recurrente, alega que el Auto de Vista impugnado incurre en vicio de fundamentación defectuosa o insuficiente, porque no analizó ni explicó individualmente los puntos que cuestionó en apelación restringida, referidos a la defectuosa valoración de la prueba como la correcta subsunción de los tipos penales que se le sindican, concretando que la Sentencia ni el Auto de Vista impugnado detallaron el grado de culpabilidad específico en que hubiese incurrido el ahora recurrente en relación a los delitos que le sindican, ni detalló el grado de culpabilidad específico en que hubiese incurrido el ahora recurrente en relación a los delitos que le sindican, asegurando que los tipos penales de Cohecho Pasivo, Beneficios en Razón del Cargo y la Conducta Antieconómica, en lugar de complementarse se excluyen, aspecto que no fue reparado por el Auto de alzada recurrido, incurriéndose en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, quebrantando los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2016, 329 de 29 de agosto de 2006 y 72/2015 de 29 de enero.

Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente, se refiere a la falta de fundamentación del Auto de Vista cuestionado con relación a la subsunción de su conducta a los tipos penales de Cohecho Pasivo, Beneficios en Razón del Cargo y la Conducta Antieconómica, efectuado en apelación restringida, respecto a los cuales asegura que en lugar de complementarse se excluyen, no obstante de ello la Resolución de alzada avaló dicho error, en mérito a la cual se le impuso una condena, citando al efecto el Auto Supremo 72/2015 de 29 de enero, respecto del cual aseguro que estableció doctrina legal aplicable, por cuanto resolvió un caso en el que, al igual que en su denuncia, el Auto de Vista impugnado repitió “en el fondo” e incurrió en falta de fundamentación sobre los puntos reclamados en apelación restringida sobre la subsunción de la conducta del imputado a los delitos endilgados, explicación que al resultar clara y precisa, permite aperturar la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde declarar su admisibilidad