Auto Supremo AS/0197/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al


Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al amparo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no se encuentran especificadas como precedentes contradictorios; en consecuencia, no señaló en términos claros y precisos la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, requisito que constituye una carga procesal asignada al impugnante de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de posible contradicción con la jurisprudencia asumida la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia o con los precedentes asumidos en los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado entre la Resolución impugnada y los precedentes, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Consiguientemente, se advierte que el recurrente, no cumplió con lo previsto en el art. 417 del CPP