De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/11 (fs. 526 a 542) y leída el 25 de noviembre de 2011 (fs. 525), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -en relación a los ahora recurrentes- condenó a Geovanka Rosario Titichoca León por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 224 y 132 del CP, respectivamente; a Javier Wilson Gutiérrez Orellana por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Asociación Delictuosa, Beneficio en Razón del Cargo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 132, 147 y 224 del CP, correspondientemente, imponiéndoles a cada uno de los mencionados imputados la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; sentencia condenatoria contra Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 132 y 224 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio. Asimismo, impone a cada uno de los imputados la multa de “quinientos días, razón de un (1) Bs., por día” (sic) a cancelar en una sola cuota, ejecutoriada que sea la Sentencia. Por otra parte, absolvió a los mencionados imputados por el delito de Peculado previsto en el art. 142 del CP
- Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, -en relación a los ahora recurrentes-, los imputados Javier Wilson
- 1) Del recurso de casación interpuesto por Javier Wilson Gutiérrez Orellana
- Argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de los delitos
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- 2) Del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- Indica que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y general, nada
- Indica que el Tribunal de alzada debió pronunciar Resolución ordenando se “lleve a cabo” un
- Refiere violación flagrante a la congruencia de las fundamentaciones, motivación “y decisiones” (sic) (fs
- Alega que en el Recurso de Apelación Restringida, estableció objetivamente la carencia de fundamentación de
- 3) Del recurso de casación interpuesto por Geovanka Rosario Titichoca León
- Señala que se hizo inobservancia y errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia del art
- Señala que respecto a la valoración de la prueba, el Auto Supremo 369 de 5
- Indica que hubo inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios respecto a defectuosa valoración de la prueba, los Autos Supremos 153
- Asimismo señala que no se consideró la debida fundamentación legal; y, posteriormente indica que el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que: a) El 5 de noviembre de 2015,
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la
- b) Respecto al recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- El imputado, señaló que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y
- Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al
- Asimismo, con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos y lesión de
- Con relación a ello, se observa, que la recurrente, con total falta de técnica recursiva,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero de la norma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
