Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Javier Wilson Gutiérrez Orellana y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs. 704 a 707, de 724 a 728 y de 735 a 737, Javier Wilson Gutiérrez Orellana, Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa y Geovanka Rosario Titichoca León, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015 de fs. 671 a 683, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Peculado, Uso indebido de influencias, Cohecho Pasivo Propio, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa, Beneficio en razón del cargo, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 145, 224, 132, 147, 199 y 203, todos del Código Penal (CP), con sus propias especificaciones para cada uno de los recurrentes, porque no todos los delitos referidos involucran a todos los imputados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Javier Wilson Gutiérrez Orellana y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs. 704 a 707, de 724 a 728 y de 735 a 737, Javier Wilson Gutiérrez Orellana, Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa y Geovanka Rosario Titichoca León, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015 de fs. 671 a 683, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Peculado, Uso indebido de influencias, Cohecho Pasivo Propio, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa, Beneficio en razón del cargo, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 145, 224, 132, 147, 199 y 203, todos del Código Penal (CP), con sus propias especificaciones para cada uno de los recurrentes, porque no todos los delitos referidos involucran a todos los imputados
- Por memoriales presentados el 12, 20 y 23 de noviembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, -en relación a los ahora recurrentes-, los imputados Javier Wilson
- 1) Del recurso de casación interpuesto por Javier Wilson Gutiérrez Orellana
- Argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de los delitos
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- 2) Del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- Indica que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y general, nada
- Indica que el Tribunal de alzada debió pronunciar Resolución ordenando se “lleve a cabo” un
- Refiere violación flagrante a la congruencia de las fundamentaciones, motivación “y decisiones” (sic) (fs
- Alega que en el Recurso de Apelación Restringida, estableció objetivamente la carencia de fundamentación de
- 3) Del recurso de casación interpuesto por Geovanka Rosario Titichoca León
- Señala que se hizo inobservancia y errónea aplicación de la Ley, haciendo referencia del art
- Señala que respecto a la valoración de la prueba, el Auto Supremo 369 de 5
- Indica que hubo inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios respecto a defectuosa valoración de la prueba, los Autos Supremos 153
- Asimismo señala que no se consideró la debida fundamentación legal; y, posteriormente indica que el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que: a) El 5 de noviembre de 2015,
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Al respecto, se advierte, por lado que la única denuncia clara expuesta por el recurrente,
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la
- b) Respecto al recurso de casación interpuesto por Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa
- El imputado, señaló que el Auto de Vista impugnado, realizó simplemente un resumen global y
- Al respecto, se observa que el recurrente no invocó precedente contradictorio, toda vez que al
- Asimismo, con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos y lesión de
- Con relación a ello, se observa, que la recurrente, con total falta de técnica recursiva,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero de la norma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
