3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art
3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; así como la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legitima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición debido a que el Tribunal de alzada no analizó que: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios probatorios aspecto que es obligación del juzgador puesto que la prueba debe ser valorada integralmente y no puede ser obviada al momento de fundamentar sin tan si quiera referir su contenido; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10), que es referido a que la víctima presenta múltiples escoriaciones en el miembro superior izquierdo, en el miembro auricular izquierdo y múltiples heridas cortantes en el cuello que son contradictorias a la declaración de Maura Alejandra Tola Colque que establece que la causa de la muerte habría sido una agresión con cuchillo; 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, dando lugar a la duda razonable; 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa porque no toma en cuenta la totalidad de los medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado. Asimismo, el Tribunal de alzada solo cuestiona requisitos de forma y fondo; empero, se olvida analizar que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad, incurriendo en vulneración de los arts. 6, 13, 124 y 173 del CPP; y, 116 a 117 de la CPE
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la violación del derecho a la
- Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts
- En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales,
- En este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 144/2012 de 14 de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
