Auto Supremo AS/0200/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 28 de diciembre de 2015 (fs. 271), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere la violación del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa, previstos en los arts. 6, 13, 20, 16, 167 y 169 inc. 3) 217, 307, 333, 342, 355, del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no existe una valoración técnica científica de los elementos que vinculen las pruebas con su participación en el hecho punible y estos aspectos reclamados que no fueron motivo de análisis por parte del Auto de Vista, que conoció el recurso de apelación restringida porque no consideró que la declaración del imputado fue base y sustento de la Sentencia; y, el único elemento vinculante al caso fue la declaración incompleta cambiada y distorsionada en varias oportunidades de la co-sentenciada Maura Alejandra Tola Colque, aspecto que no se respondió coherentemente, siendo que el recurrente hizo notar las falencias de la Sentencia de modo puntual y con la coherencia debida; empero, el Auto de Vista no analizó que el recurso de apelación restringida pretendía que el Tribunal de Sentencia dicte una resolución absolutoria porque no podía fundamentar su decisión en la declaración del imputado y la declaración de la co-imputada, testimonios que además no se vinculan con otras pruebas; en consecuencia, el Tribunal de alzada al señalar que no se cumplió con los requisitos de forma y fondo infringió la normativa constitucional y procesal penal señalada.

2) Se señaló la existencia de defectos o vicios de la Sentencia establecidos en el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando los derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia, al respecto realiza una copia de fragmentos del Auto de Vista para señalar que se explicó de forma coherente las razones por las que se violó el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica siendo que la prueba testifical fue irrelevante porque es inconsistente, imprecisa y poco creíble con la verdad material, reflejada en las declaraciones de los acusados, las pruebas forenses que establecen que las heridas ocasionadas a la víctima fueron realizadas por varias personas; empero, la Sentencia solamente se refiere a un culpable y no a varios como sustentó el Fiscal; por lo que, con precisión se explicó las infracciones respecto de que valoren la prueba en su conjunto. En vulneración de los arts. 342, 6, 173 del CPP; y, 115 y 116 de la CPE