Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [el Auto de Vista no analizó los puntos del recurso de apelación restringida consistentes en: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10); 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral; 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa porque no toma en cuenta la totalidad de la medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado y que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad] precisando; asimismo, los derechos vulnerados (derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legitima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición), explicando en qué consistió las omisiones; y, deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso emergente del defecto [el Tribunal de alzada no analizó: 1) Los puntos de su apelación restringida; y, 2) Que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la violación del derecho a la
- Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts
- En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales,
- En este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 144/2012 de 14 de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
