Auto Supremo AS/0200/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente


Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [el Auto de Vista no analizó los puntos del recurso de apelación restringida consistentes en: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10); 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral; 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa porque no toma en cuenta la totalidad de la medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado y que el Tribunal de alzada no consideró que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad] precisando; asimismo, los derechos vulnerados (derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legitima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición), explicando en qué consistió las omisiones; y, deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso emergente del defecto [el Tribunal de alzada no analizó: 1) Los puntos de su apelación restringida; y, 2) Que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria