Auto Supremo AS/0200/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts


Sobre la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por tanto surge la imposibilidad de realizar la labor de contraste con el Auto de Vista; en consecuencia, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; empero, se verifica a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refirió como infringidos los derechos, a la defensa y debido proceso; así como, el principio de actividad procesal defectuosa, identificando plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación (no consideró que la declaración del imputado fue base y sustento de la Sentencia; y, el único elemento vinculante al caso fue la declaración incompleta cambiada y distorsionada en varias oportunidades de la co- sentenciada Maura Alejandra Tola Colque, aspecto que no se respondió coherentemente, siendo que el recurrente hizo notar las falencias de la Sentencia de modo puntual y con la coherencia debida); por tanto, identificó los hechos concretos que le causan agravio; y, el resultado dañoso emergente del defecto al precisar que el Tribunal de alzada realizó una consideración alejada de los datos del proceso y convalidó defectos de la Sentencia. De lo expuesto, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional; por lo que, resulta viable el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero.

Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts. 370 incs. 5) y 6), 342, 6, 173 del CPP; y, 115 y 116 de la CPE, por vulneración a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia