Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts
Sobre la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por tanto surge la imposibilidad de realizar la labor de contraste con el Auto de Vista; en consecuencia, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; empero, se verifica a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refirió como infringidos los derechos, a la defensa y debido proceso; así como, el principio de actividad procesal defectuosa, identificando plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación (no consideró que la declaración del imputado fue base y sustento de la Sentencia; y, el único elemento vinculante al caso fue la declaración incompleta cambiada y distorsionada en varias oportunidades de la co- sentenciada Maura Alejandra Tola Colque, aspecto que no se respondió coherentemente, siendo que el recurrente hizo notar las falencias de la Sentencia de modo puntual y con la coherencia debida); por tanto, identificó los hechos concretos que le causan agravio; y, el resultado dañoso emergente del defecto al precisar que el Tribunal de alzada realizó una consideración alejada de los datos del proceso y convalidó defectos de la Sentencia. De lo expuesto, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional; por lo que, resulta viable el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero.
Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts. 370 incs. 5) y 6), 342, 6, 173 del CPP; y, 115 y 116 de la CPE, por vulneración a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la violación del derecho a la
- Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts
- En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales,
- En este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 144/2012 de 14 de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
