En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales,
Con relación a la temática planteada al igual que en el primer motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio; por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por otro lado, se verifica a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refirió como infringidos la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia, de los cuales no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación teniendo en cuenta que simplemente transcribió fragmentos del Auto de Vista de los cuales señaló que es una fundamentación incomprendida; empero, no establece cuál es el agravio que le causó el Auto de Vista, debido a que solo expreso que en su recurso de apelación restringida explicó con precisión las infracciones respecto de que se valore la prueba en su conjunto, lo que hace ver que no especificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, resultando lo argumentado insuficiente para la admisibilidad vía flexibilización.
En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legitima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición debido a que el Tribunal de alzada no analizó: 1) Los puntos de su apelación restringida; y, 2) Respecto de que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad, incurriendo en vulneración de los arts. 6, 13, 124 y 173 del CPP; y, 116 a 117 de la CPE
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señaló la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo los previsto en el art
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la violación del derecho a la
- Respecto del segundo motivo, referido a la infracción de los arts
- En cuanto al tercer motivo, señaló la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales,
- En este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 144/2012 de 14 de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
