Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual el recurrente denuncia, por una parte,
Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual el recurrente denuncia, por una parte, que Tribunal de alzada no valoró ni fundamentó el Auto de Vista recurrido; toda vez, que el Tribunal de Sentencia hubiese valorado defectuosamente las pruebas documentales y testificales que no identificaron a su persona como el autor de los ilícitos acusados, vulnerándose su derecho a la defensa al no aplicar el principio in dubio pro reo; y, por otra parte, concluye, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a los fundamentos de su apelación restringida. Al respecto, corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, incurre en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no valoró las vulneraciones en las que incurrió el Tribunal de Sentencia; así también, denuncia que no hubiese fundamentado; y, finalmente asevera, que no se pronunció a los fundamentos de su apelación; argumentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista no valoró sus reclamos, otra sostener que carece de fundamentación y completamente distinta alegar, que no se habría pronunciado a los motivos impugnados en apelación restringida; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley; por cuanto, a dicha negligencia se suma, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; entonces, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; toda vez, que no basta con acompañar los precedentes como alega en este caso el recurrente
- Parte Acusadora: Sandra Inés Justiniano Beltrán en representación legal American Chemical Company S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente refiere el recurrente, “Acompaño los precedentes contradictorios ofrecidos en apelación restringida” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual el recurrente denuncia, por una parte,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
