De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 43/2013 (fs. 198 a 204), el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Edwin Donald Vargas Callau, culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346, ambos del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, que serán reguladas en ejecución de Sentencia; asimismo, al constatar que el imputado no contaba con antecedentes, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió en su favor el beneficio del Perdón Judicial
- Parte Acusadora: Sandra Inés Justiniano Beltrán en representación legal American Chemical Company S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente refiere el recurrente, “Acompaño los precedentes contradictorios ofrecidos en apelación restringida” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual el recurrente denuncia, por una parte,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
