De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de octubre de 2015 (fs. 248), presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Parte Acusadora: Sandra Inés Justiniano Beltrán en representación legal American Chemical Company S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente refiere el recurrente, “Acompaño los precedentes contradictorios ofrecidos en apelación restringida” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual el recurrente denuncia, por una parte,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
