Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado
En este motivo, refirió que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, realizó deducciones subjetivas que determinan que no se aplicó los principios de la recta razón, de la lógica, sobre todo el principio de la razón suficiente y de la experiencia común; y que en el Considerando VI el inc. a) hace mención al registro de un hecho de tránsito, copia del informe preliminar; y, el inc. b) indicó solamente la existencia de hechos materiales en los vehículos, aspecto que no se trató en el juicio, ya que el tipo penal aplicado, no tiene como elemento ese hecho, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, transcribiendo parte de la misma, para después de relacionarlo con su caso.
Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado en el Recurso de Apelación Restringida; sin embargo, no es menos cierto que de la revisión del citado Auto Supremo, se advierte que la misma no tiene doctrina legal aplicable, por cuanto de los datos del mismo, fue tramitado con el abrogado Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones: a) En el primer párrafo del segundo considerando termina señalando: “…ratificándose en la certificación expedida de 13 de agosto de 1999 cursante a fs. 155”; y, en la mencionada fecha, el Código de Procedimiento Penal aplicable al caso de autos, aún no se encontraba vigente; y, b) En la parte resolutiva, señala: “…aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 804-806…”; la disposición legal citada, no corresponde al Código de Procedimiento Penal vigente, toda vez que de la revisión del actual cuerpo de disposiciones legales adjetivas, el citado artículo refiere el anticipo de prueba; y, por otra parte, de la revisión del abrogado Código de Procedimiento Penal, se evidencia que el inc. 3) del art. 307, refiere al Auto Supremo que casara la Resolución recurrida. Consiguientemente, el Auto Supremo invocado por el recurrente, no constituye precedente contradictorio. Consiguientemente, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso Recurso de Apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en la Sentencia, en el Considerando VI referido a los motivos de derecho
- 2) Defectuosa valoración de los medios de prueba incorporada a juicio
- Refiere que el Tribunal de Sentencia, a momento de la deliberación y valoración de la
- Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us
- Después de hacer referencia al informe técnico y a la velocidad que según las declaraciones
- 3) Falta de fundamentación de la sentencia
- Refiere que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, citando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de diciembre de 2015, el
- En el análisis de los demás requisitos, se tiene
- El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción,
- Consiguientemente, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- 2) Respecto a defectuosa valoración de los medios de prueba incorporado a juicio
- Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado
- 3) Respecto a falta de fundamentación de la sentencia
- Argumenta el recurrente que la Sentencia adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y
- Al respecto, cita parte del referido Auto Supremo 444, argumentando que en ese precedente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
