En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso Recurso de Apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en la Sentencia, en el Considerando VI referido a los motivos de derecho
- 2) Defectuosa valoración de los medios de prueba incorporada a juicio
- Refiere que el Tribunal de Sentencia, a momento de la deliberación y valoración de la
- Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us
- Después de hacer referencia al informe técnico y a la velocidad que según las declaraciones
- 3) Falta de fundamentación de la sentencia
- Refiere que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, citando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de diciembre de 2015, el
- En el análisis de los demás requisitos, se tiene
- El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción,
- Consiguientemente, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- 2) Respecto a defectuosa valoración de los medios de prueba incorporado a juicio
- Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado
- 3) Respecto a falta de fundamentación de la sentencia
- Argumenta el recurrente que la Sentencia adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y
- Al respecto, cita parte del referido Auto Supremo 444, argumentando que en ese precedente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
