iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso Recurso de Apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en la Sentencia, en el Considerando VI referido a los motivos de derecho
- 2) Defectuosa valoración de los medios de prueba incorporada a juicio
- Refiere que el Tribunal de Sentencia, a momento de la deliberación y valoración de la
- Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us
- Después de hacer referencia al informe técnico y a la velocidad que según las declaraciones
- 3) Falta de fundamentación de la sentencia
- Refiere que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, citando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de diciembre de 2015, el
- En el análisis de los demás requisitos, se tiene
- El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción,
- Consiguientemente, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- 2) Respecto a defectuosa valoración de los medios de prueba incorporado a juicio
- Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado
- 3) Respecto a falta de fundamentación de la sentencia
- Argumenta el recurrente que la Sentencia adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y
- Al respecto, cita parte del referido Auto Supremo 444, argumentando que en ese precedente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
