Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us
Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us. 1.000.-), y documento de un auto y lote para la reparación del vehículo, pero que hicieron referencia que el imputado resarció el daño, como si fuera prueba de la participación de su persona del hecho. Además, alega de que por el sólo hecho de que en la querella se hace mención a un Certificado médico, concluyen los juzgadores que el mismo existe, pero que no se incorporó a juicio ni se vio nunca, y que se vinculó a esa presunción la declaración de una testigo que indicó le habrían dado 15 días de impedimento; pero que según el recurrente, no se puede apreciar ese testimonio conforme a la sana crítica, porque las lesiones sólo se pueden demostrar con certificados otorgados por Profesional como un Médico Forense y que no se puede “abusar de esa facultad”, para consolidar una condena; y, que en el transcurso del juicio no existió Certificado Médico “sobre su calidad de víctimas”. Por otra parte observa respecto al tema del estado de ebriedad, porque el hecho habría ocurrido cerca de las 20:30 en inmediaciones del cruce y que a hrs. 22:10 del mismo día le encontraron en inmediaciones del “casco” y que no es posible tener el mismo grado alcohólico después de aproximadamente dos horas
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso Recurso de Apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en la Sentencia, en el Considerando VI referido a los motivos de derecho
- 2) Defectuosa valoración de los medios de prueba incorporada a juicio
- Refiere que el Tribunal de Sentencia, a momento de la deliberación y valoración de la
- Argumenta que antes de la audiencia, su concubina había entregado mi dólares estadounidenses ($us
- Después de hacer referencia al informe técnico y a la velocidad que según las declaraciones
- 3) Falta de fundamentación de la sentencia
- Refiere que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, citando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de diciembre de 2015, el
- En el análisis de los demás requisitos, se tiene
- El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción,
- Consiguientemente, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- 2) Respecto a defectuosa valoración de los medios de prueba incorporado a juicio
- Al respecto, si bien es cierto que este precedente contradictorio fue invocado por el imputado
- 3) Respecto a falta de fundamentación de la sentencia
- Argumenta el recurrente que la Sentencia adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y
- Al respecto, cita parte del referido Auto Supremo 444, argumentando que en ese precedente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
