Auto Supremo AS/0203/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción,


El recurrente argumentó en sentido que en Sentencia no se realizó el proceso de subsunción, que no existió ningún inciso en el Considerando VI, que subsuma su conducta al tipo penal previsto en el art. 261 del CP, porque de haber realizado ese proceso de subsunción “se hubieran dado cuenta”, de que no existen los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el citado artículo, que no existió en toda la prueba de cargo elemento alguno que evidencia la existencia de lesiones graves o gravísimas y que no existe Certificado médico que establezca las referidas lesiones en alguna de las víctimas, por lo que correspondía sentencia absolutoria. Al respecto se observa, que no estableció ningún precedente. Por otra parte, a fs. 137 vta., después de la exposición del segundo motivo, se encuentra un subtítulo que indica precedente contradictorio invocado en la apelación restringida sobre el vicio de sentencia previsto por los incs. 1) y 6) del art. 270 del CPP; sin embargo, el citado artículo no tiene numerales