I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 214/2016
Sucre: 14 de marzo 2016
Expediente: O-36-15-S
Partes: Carlos David Martínez Vargas y Pedro Eduardo Martínez Vargas c/
Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria
Proceso: Mejor derecho de Propiedad y Otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1135 a 1137, interpuesto por Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y el recurso de casación interpuesto por Carlos David Martínez Vargas y Pedro Eduardo Martínez de fs. 1142 a 1144 y vta., contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 1129 a 1133 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, la concesión de fs. 1145, los antecedentes procesales; y,
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial de la Ciudad de Oruro, dicta Sentencia Nº 05/2014 de fecha 14 de enero, de fs. 1071 a 1078, por el cual, declara: “PROBADA en parte la demanda de fs. 692 a 694, reconociendo el mejor derecho propietario que corresponde al lote de terreno ubicado en la urbanización EL JARDIN ex patio ENFE LOTE 11 MANZANO M-6 y al oeste con el lote Nº 9 M-6, registrado bajo la partida 429 del Libro de propiedades Capital de 1992 en fecha de registro de 18 de febrero de 1992, y PROBADO en cuanto a la nulidad y cancelación de la Escritura Publica 43/2001 de fecha 17 de febrero de 2003 suscrito ante Notario de fe Publica No. 19 y del registro de Derechos Reales bajo la Partida No. 172 del libro de propiedades capital del 2001 con fecha de registro 30 de octubre del 2003, ejecutoriada que se encuentre la resolución expídase ejecutorial correspondiente para las oficinas de Derechos Reales, IMPROBADA en cuanto al derrumbamiento de las construcciones existentes en el lote de terreno debiendo en ejecución de sentencia establecerse el costo de la construcción, PROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios debiendo establecerse el monto en ejecución de sentencia y con ambos resultados hacerse las compensaciones correspondientes es decir, costo de las construcciones instalación de servicio de agua y luz, pago de daños y perjuicios, para finalmente se disponga la entrega del lote de terreno dentro del plazo de 10 días de ejecutoriado la presente resoluciones con alternativa de desapoderamiento en su caso. IMPROBADA la demanda reconvencional de USUCAPION QUINQUENAL U ORDINARIO incoada por SOFIA PATZI NAVIA vda. DE TITO y las excepciones perentorias de anulabilidad del título.” resolución que fue apelada por Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y de la parte demandante, recursos que previa sustanciación son remitidos ante ante el Tribunal de apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 214/2016
Sucre: 14 de marzo 2016
Expediente: O-36-15-S
Partes: Carlos David Martínez Vargas y Pedro Eduardo Martínez Vargas c/
Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria
Proceso: Mejor derecho de Propiedad y Otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1135 a 1137, interpuesto por Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y el recurso de casación interpuesto por Carlos David Martínez Vargas y Pedro Eduardo Martínez de fs. 1142 a 1144 y vta., contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 1129 a 1133 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, la concesión de fs. 1145, los antecedentes procesales; y,
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial de la Ciudad de Oruro, dicta Sentencia Nº 05/2014 de fecha 14 de enero, de fs. 1071 a 1078, por el cual, declara: “PROBADA en parte la demanda de fs. 692 a 694, reconociendo el mejor derecho propietario que corresponde al lote de terreno ubicado en la urbanización EL JARDIN ex patio ENFE LOTE 11 MANZANO M-6 y al oeste con el lote Nº 9 M-6, registrado bajo la partida 429 del Libro de propiedades Capital de 1992 en fecha de registro de 18 de febrero de 1992, y PROBADO en cuanto a la nulidad y cancelación de la Escritura Publica 43/2001 de fecha 17 de febrero de 2003 suscrito ante Notario de fe Publica No. 19 y del registro de Derechos Reales bajo la Partida No. 172 del libro de propiedades capital del 2001 con fecha de registro 30 de octubre del 2003, ejecutoriada que se encuentre la resolución expídase ejecutorial correspondiente para las oficinas de Derechos Reales, IMPROBADA en cuanto al derrumbamiento de las construcciones existentes en el lote de terreno debiendo en ejecución de sentencia establecerse el costo de la construcción, PROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios debiendo establecerse el monto en ejecución de sentencia y con ambos resultados hacerse las compensaciones correspondientes es decir, costo de las construcciones instalación de servicio de agua y luz, pago de daños y perjuicios, para finalmente se disponga la entrega del lote de terreno dentro del plazo de 10 días de ejecutoriado la presente resoluciones con alternativa de desapoderamiento en su caso. IMPROBADA la demanda reconvencional de USUCAPION QUINQUENAL U ORDINARIO incoada por SOFIA PATZI NAVIA vda. DE TITO y las excepciones perentorias de anulabilidad del título.” resolución que fue apelada por Sofia Patzi Navia Vda. de Tito y de la parte demandante, recursos que previa sustanciación son remitidos ante ante el Tribunal de apelación
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la vulneración del art
- En cuanto a que la demanda resultaría improponible, expresa que en esa instancia no
- Y en cuanto a los reclamos de usucapión quinquenal señala que esta acreditado los reclamos
- Contra la referida Resolución Sofia Patzi Navia Vda
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expone que en su recurso se ha acusado la no valoración de la prueba, y
- Alega que no se ha valorado las pruebas de fs
- Y concluye su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia de inspección, y
- Expone que el Auto de Vista si se ha pronunciado sobre la validez de la
- Alega que también han apelado en parte de la Sentencia, en lo referente a la
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el Auto Supremo Nº 1075/2015 de fecha 18 de Noviembre, se ha
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del fundamento expuesto se evidencia que se acusa dos extremos, uno relativo que el Tribunal
- Y en cuanto al otro tópico, inherente a que el Auto de Vista al
- Este punto no resulta del todo claro ni preciso, empero, al margen de ello conforme
- La recurrente acusa que en su recurso se ha acusado la no valoración de la
- Alega que no se habría valorado las pruebas de fs
- Conforme se ha señalado en la doctrina aplicable, los reclamos realizados en el recurso de
- Como último punto alega que su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- El mismo en su contexto no resulta ser claro o entendible, en vista de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
