III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- LEGITIMACION PROCESAL.-
Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros. 172/2013 de 12 de abril, y 158/2014 de fecha 17 de abril, entre otros , sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la vulneración del art
- En cuanto a que la demanda resultaría improponible, expresa que en esa instancia no
- Y en cuanto a los reclamos de usucapión quinquenal señala que esta acreditado los reclamos
- Contra la referida Resolución Sofia Patzi Navia Vda
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expone que en su recurso se ha acusado la no valoración de la prueba, y
- Alega que no se ha valorado las pruebas de fs
- Y concluye su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia de inspección, y
- Expone que el Auto de Vista si se ha pronunciado sobre la validez de la
- Alega que también han apelado en parte de la Sentencia, en lo referente a la
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el Auto Supremo Nº 1075/2015 de fecha 18 de Noviembre, se ha
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del fundamento expuesto se evidencia que se acusa dos extremos, uno relativo que el Tribunal
- Y en cuanto al otro tópico, inherente a que el Auto de Vista al
- Este punto no resulta del todo claro ni preciso, empero, al margen de ello conforme
- La recurrente acusa que en su recurso se ha acusado la no valoración de la
- Alega que no se habría valorado las pruebas de fs
- Conforme se ha señalado en la doctrina aplicable, los reclamos realizados en el recurso de
- Como último punto alega que su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- El mismo en su contexto no resulta ser claro o entendible, en vista de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
