Auto Supremo AS/0214/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016

Fecha: 14-Mar-2016

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por


Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.3, en el sub lite el Tribunal de segunda instancia realizando una interpretación y valoración de los antecedentes inherentes al proceso, de manera errada ha concluido señalando que la posesión no ha sido pacifica, cuando los argumentos vertidos por el Tribunal de segunda instancia no demostraron que no ha existido una posesión pacífica, sino que los argumentos vertidos por el Tribunal de Segunda instancia, al señalar de forma concluyente que : “consecuentemente estando acreditado los reclamos al derecho de propiedad por parte de los actores, en sede de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, así como en la presente causa, desde la gestión 2001.” Evidencian la interrupción de la prescripción, puesto que estos actos han sido tendientes a repulsar la posesión de la demandada, por lo que, si bien ha existido un error al establecer que la posesión no ha sido pacifica, empero, todo el fundamento de segunda instancia ha demostrado que la posesión ha sido interrumpida, extremo o error que no ha de variar el criterio de fondo adoptado por los de segunda instancia, por lo que este único reclamo inherente a su demanda reconvencional no resulta suficiente como para asumir otra determinacion.

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220-II del Código Procesal Civil