Auto Supremo AS/0214/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016

Fecha: 14-Mar-2016

Respecto a la vulneración del art


Que, por Auto de Vista Nº 64/2015 de fecha 13 de marzo, el Tribunal Ad quem, confirma la Sentencia Nº 05/2014 de fecha 14 de enero, bajo el fundamento.- que como emergencia de haberse acreditado el mejor derecho propietario de los demandantes, el derecho propietario establecido en la escritura pública Nº 43/2001 e inscrito en derechos Reales no tiene eficacia jurídica, correspondiendo disponer su cancelación, por lo que, no es que se haya demandado la nulidad de la escritura pública por las causales 2 y 4 del art. 549, y si así fuera el legitimado agraviado para reclamar es la parte actora.

Respecto a la vulneración del art. 190 del C.C., refiere que este precepto regula la indivisión forzosa dentro del régimen de la propiedad horizontal, que no sería pertinente al presente caso, y la ineficacia de la escritura pública es como consecuencia del mejor derecho propietario