IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto. Por la misma razón, la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma. En otras palabras las discusiones que se susciten en relación a la titularidad de la propiedad, por ejemplo, no alteran el hecho pacífico de la posesión, incluso una acción reivindicatoria o cualquier otra acción de tutela de la posesión, lo que logran es interrumpir la usucapión, pero no eliminan la posesión pacifica ni la tornan violenta. Pacifica posesión no es sinónimo de no controversia, como erradamente se entiende, puede controvertirse sobre la validez de títulos, sobre el derecho de propiedad o incluso sobre la posesión misma y ello no significa que la posesión sea considerada violenta o no pacífica porque, como se señaló la pacífica posesión es aquella que se mantiene en ausencia de violencia, aspecto que así se entiende de manera uniforme por la doctrina especializada.”
IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIO DE SOFIA PATZI NAVIA VDA. DE TITO.-
En la forma.-
En principio corresponde aclarar que lo expuesto en el recurso de casación, resulta ambiguo, empero, de la lectura del contexto del recurso se advierte que la recurrente alega violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 254 num. 4) del mismo cuerpo legal, aduciendo, que el Tribunal de Segunda instancia ha omitido pronunciarse sobre la validez de la Escritura Pública de venta que acredita su derecho propietario, al haber sido demandado de nulidad por las causales 2 y 4 del art. 549 del C.C., y el hecho que el Auto de Vista señalo que no se demandó la nulidad por las causales 2 y 4, es una total carencia de apreciación objetiva de la demanda
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la vulneración del art
- En cuanto a que la demanda resultaría improponible, expresa que en esa instancia no
- Y en cuanto a los reclamos de usucapión quinquenal señala que esta acreditado los reclamos
- Contra la referida Resolución Sofia Patzi Navia Vda
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expone que en su recurso se ha acusado la no valoración de la prueba, y
- Alega que no se ha valorado las pruebas de fs
- Y concluye su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia de inspección, y
- Expone que el Auto de Vista si se ha pronunciado sobre la validez de la
- Alega que también han apelado en parte de la Sentencia, en lo referente a la
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el Auto Supremo Nº 1075/2015 de fecha 18 de Noviembre, se ha
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del fundamento expuesto se evidencia que se acusa dos extremos, uno relativo que el Tribunal
- Y en cuanto al otro tópico, inherente a que el Auto de Vista al
- Este punto no resulta del todo claro ni preciso, empero, al margen de ello conforme
- La recurrente acusa que en su recurso se ha acusado la no valoración de la
- Alega que no se habría valorado las pruebas de fs
- Conforme se ha señalado en la doctrina aplicable, los reclamos realizados en el recurso de
- Como último punto alega que su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- El mismo en su contexto no resulta ser claro o entendible, en vista de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
