Auto Supremo AS/0214/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016

Fecha: 14-Mar-2016

IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto. Por la misma razón, la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma. En otras palabras las discusiones que se susciten en relación a la titularidad de la propiedad, por ejemplo, no alteran el hecho pacífico de la posesión, incluso una acción reivindicatoria o cualquier otra acción de tutela de la posesión, lo que logran es interrumpir la usucapión, pero no eliminan la posesión pacifica ni la tornan violenta. Pacifica posesión no es sinónimo de no controversia, como erradamente se entiende, puede controvertirse sobre la validez de títulos, sobre el derecho de propiedad o incluso sobre la posesión misma y ello no significa que la posesión sea considerada violenta o no pacífica porque, como se señaló la pacífica posesión es aquella que se mantiene en ausencia de violencia, aspecto que así se entiende de manera uniforme por la doctrina especializada.”
IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIO DE SOFIA PATZI NAVIA VDA. DE TITO.-

En la forma.-
En principio corresponde aclarar que lo expuesto en el recurso de casación, resulta ambiguo, empero, de la lectura del contexto del recurso se advierte que la recurrente alega violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 254 num. 4) del mismo cuerpo legal, aduciendo, que el Tribunal de Segunda instancia ha omitido pronunciarse sobre la validez de la Escritura Pública de venta que acredita su derecho propietario, al haber sido demandado de nulidad por las causales 2 y 4 del art. 549 del C.C., y el hecho que el Auto de Vista señalo que no se demandó la nulidad por las causales 2 y 4, es una total carencia de apreciación objetiva de la demanda