b) Contra la referida Sentencia, el imputado Benjamín Calahuana Flores, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Benjamín Calahuana Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 84 vta.), que previa subsanación por el imputado (fs. 178 a 181), fueron resueltos por Auto de Vista 32/2015 de 25 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Benjamín Calahuana Flores, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1680/2005; corresponde señalar, que en el
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por una parte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
