Auto Supremo AS/0218/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


2) Por otro lado denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; no obstante, de haber transcrito piezas de la Sentencia en la cual acusó ese aspecto, resultando contrario al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.

3) Finalmente, manifiesta que denunció, la mala valoración intelectiva de la prueba; por cuanto, el Tribunal de Sentencia sin logicidad incorporó y dio valor al testigo Rene Choquevillca Chipana, quien conforme lo extractado del acta de juicio oral señaló “que participó de cacheo en la persona del imputado el día que lo trajeron, que él no realizó ningún otro acto” (sic); empero, en la parte de la valoración de pruebas literales el Tribunal de juicio alegó, que el asignado al caso Rene Choquevillca Chipana en audiencia de juicio declaró que no realizó ningún actuado que solo firmaba documentos; entonces, afirma el recurrente, que este elemento probatorio, fue ingresado a juicio y valorado por el Tribunal como elemento de prueba que acreditó aspectos que nunca sucedieron, incumpliendo los Tribunales de Sentencia y alzada con los arts. 173 y 124, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), resultando contrario al Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP