De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, previa mención de los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 013/2015-RA de 8 de enero, y extractando el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia, que el Tribunal de alzada confirmó el valor y credibilidad asignado por el Tribunal de Sentencia al informe pericial, siendo que lo razonado no se adecuó a lo que recurrió como agravio; puesto que –afirma-, pretendía la aplicación del Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y de la Sentencia Constitucional 1680/2005; sin embargo, el Tribunal de apelación, no habría realizado un control jurisdiccional como señalaría el precedente “y pretende ya que se recurrió de apelación incidental la mala determinación de exclusión probatoria, que causó agravio al condenado y que esa prueba así con vicios de nulidad fue valorada por el Juez A quo y ratificada por el Tribunal Ad quen.” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Benjamín Calahuana Flores, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1680/2005; corresponde señalar, que en el
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por una parte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
