3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas
2) Refirió la incorrecta aplicación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia tiene contradicciones e insuficiencias en cuanto a la valoración de la prueba y no se encuentra debidamente fundamentada debido a lo siguiente: 1) La determinación de las fechas de la edad de la víctima, porque pretende que la menor AA especifique años, mes, día y hora en que ocurrió el hecho, estando conscientes de que la violación le sucedió a una niña, también es cierto que en su declaración refiere ocho años, aspecto que se debe a la edad y al tiempo transcurrido; pero, se confirma que el hecho ocurrió el año 2007, aspecto que fue demostrado por las pruebas en las cuales cursa el certificado de nacimiento en el cual consta la fecha de nacimiento de la menor AA; por lo que, al año 2007 contaba con nueve años y a partir del julio contaba con diez años de edad; 2) Respecto de la inspección técnica ocular se advierte que lo señalado por la menor AA, es coincidente con las afirmaciones de la audiencia de inspección técnica ocular, sin establecerse la contradicción que señala el Tribunal de Sentencia; 3) Respecto del certificado médico forense se estableció la existencia de acceso carnal; sin embargo, el Tribunal de Sentencia simplemente lo descarto por su extemporaneidad, siendo su obligación valorar dicha prueba vulnerando los arts. 115 y 119 de la CPE, en resguardo del principio de igualdad de las partes la cual no fue respetada; y, 4) Con relación a la pericia psicológica, en el que el Tribunal de Sentencia estableció que existe secuelas ligadas a la agresión sexual, teniendo como resultado un estrés post traumático; pero, refiere que tal elemento no demuestra la existencia del hecho, actuando de forma contradictoria; por lo que, se advierte que la Sentencia carece de una debida fundamentación y se encuentra contradicciones en la misma; por cuanto, no se puede pretender que no existió la prueba suficiente, a través de una errónea, contradictoria, fundamentación de la Sentencia, aspecto que fue convalidado por el Auto de Vista. Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre.
3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas en los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalado que estos preceptos debieron ser aplicados al momento de la valoración de la prueba teniendo en cuenta que se dio valor a declaraciones testificales contradictorias de los testigos de descargo; por lo que, al dictar una Sentencia absolutoria por parte del Tribunal de Sentencia se vulneró los preceptos constitucionales citados emitiendo una Sentencia injusta que va en contra de una menor AA, como víctima de un crimen horrendo y de consecuencias extremadamente dolosas para ella, vulneración que ha sido convalidada por la Sala Penal Tercera. Al respecto en el otrosí I de su recurso señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremo 237 de 7 de marzo de 2007 y 346/2013
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló la incorrecta aplicación del art
- Finalmente como tercer motivo, en el que refirió que existió violación e incorrecta aplicación de
- Asimismo, en el otrosí I de su recurso invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
