Auto Supremo AS/0223/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otro lado, se verifica que la recurrente, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refirió como infringido los arts. 15, 115, 119 y 120 de la CPE, identificando plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación (El Auto de Vista convalidó una Sentencia defectuosa que no tomo en cuenta la existencia de contradicciones e insuficiencias en cuanto a la valoración de la prueba que es carente de fundamentación); por tanto, identificó los hechos concretos que le causan agravio; y, el resultado dañoso emergente del defecto, al precisar que el Tribunal de alzada realizó una consideración alejada de los datos del proceso y convalidó defectos de la Sentencia. De lo expuesto, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional; por lo que, resulta viable el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente respecto de los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por Nataly Martínez Soria (fs. 458 a 462); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase