Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otro lado, se verifica que la recurrente, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refirió como infringido los arts. 15, 115, 119 y 120 de la CPE, identificando plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación (El Auto de Vista convalidó una Sentencia defectuosa que no tomo en cuenta la existencia de contradicciones e insuficiencias en cuanto a la valoración de la prueba que es carente de fundamentación); por tanto, identificó los hechos concretos que le causan agravio; y, el resultado dañoso emergente del defecto, al precisar que el Tribunal de alzada realizó una consideración alejada de los datos del proceso y convalidó defectos de la Sentencia. De lo expuesto, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional; por lo que, resulta viable el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente respecto de los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por Nataly Martínez Soria (fs. 458 a 462); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló la incorrecta aplicación del art
- Finalmente como tercer motivo, en el que refirió que existió violación e incorrecta aplicación de
- Asimismo, en el otrosí I de su recurso invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
