Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 11/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto Lipacho Martínez
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 458 a 462, Nataly Martínez Soria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 9 de octubre (fs. 446 a 448), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Gualberto Lipacho Martínez, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 11/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto Lipacho Martínez
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 458 a 462, Nataly Martínez Soria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 9 de octubre (fs. 446 a 448), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Gualberto Lipacho Martínez, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló la incorrecta aplicación del art
- Finalmente como tercer motivo, en el que refirió que existió violación e incorrecta aplicación de
- Asimismo, en el otrosí I de su recurso invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
