De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 17 de diciembre de 2015 (fs. 449 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente refiere la violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo referencia a aspectos de la realización del juicio oral y la emisión de la Sentencia, refiriendo que los testigos de descargo entraron en contradicción durante su testificación ante el Tribunal, los aspectos referidos fueron convalidados por el Auto de Vista, así también mencionó que las testificales de cargo fueron incriminadoras para el acusado; y, que la prueba de descargo solo fue por dilatar el proceso
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Existió violación e incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló la incorrecta aplicación del art
- Finalmente como tercer motivo, en el que refirió que existió violación e incorrecta aplicación de
- Asimismo, en el otrosí I de su recurso invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
