c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpuso apelación restringida (fs. 135 a 137 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de mayo de 2015 (fs. 164 a 168 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada por la acusada, y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs. 170. fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente acusa que, de manera
- Además, es preciso recordar que, conforme se desarrolló en el apartado III del presente Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
