Auto Supremo AS/0225/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, señala que se le condenó a cumplir una pena injusta de dos años de “presidio” (sic), indicando que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba testifical, al valorar de manera desigual la prueba testifical, señalando que se acepta la testifical de cargo y no la de descargo, con ese antecedente culmina indicando que el Auto de Vista no habría valorado correctamente la fundamentación de la apelación restringida, siendo que en ninguna parte se habría demostrado que su persona haya calumniado o injuriado a la querellante.

Concluye señalando que: “solicito a sus dignidades se sirvan admitir el recurso y en resolución se establezca la evidente contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios de carácter vinculante, se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso y devuelvan actuado a la Sala Penal de origen a efecto que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal – penal establecida, DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO DE 15 DE MAYO DE 2015, DEBIENDO LA SALA PENAL I DE COCHABAMBA, PRONUNCIAR UN NUEVO AUTO DE VISTA” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP