De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, señala que se le condenó a cumplir una pena injusta de dos años de “presidio” (sic), indicando que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba testifical, al valorar de manera desigual la prueba testifical, señalando que se acepta la testifical de cargo y no la de descargo, con ese antecedente culmina indicando que el Auto de Vista no habría valorado correctamente la fundamentación de la apelación restringida, siendo que en ninguna parte se habría demostrado que su persona haya calumniado o injuriado a la querellante.
Concluye señalando que: “solicito a sus dignidades se sirvan admitir el recurso y en resolución se establezca la evidente contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios de carácter vinculante, se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso y devuelvan actuado a la Sala Penal de origen a efecto que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal – penal establecida, DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO DE 15 DE MAYO DE 2015, DEBIENDO LA SALA PENAL I DE COCHABAMBA, PRONUNCIAR UN NUEVO AUTO DE VISTA” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente acusa que, de manera
- Además, es preciso recordar que, conforme se desarrolló en el apartado III del presente Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
